Articulo tercero constitucional
artículo
tercero constitucional
la educación es considerada como necesidad social y un derecho fundamental por la necesidad de apoyar la instrucción pública, como partidario que era de la universalización de la enseñanza por su contribución al progreso material y moral de la sociedad.
la educación es considerada como necesidad social y un derecho fundamental por la necesidad de apoyar la instrucción pública, como partidario que era de la universalización de la enseñanza por su contribución al progreso material y moral de la sociedad.
Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren su sentido en las
transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas
de la nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los DH y se ha
luchado para hacerlos vida, al tiempo que por las normas nacían y se
organizaban las instituciones que los realizan y protegen.
Se
identifican cuatro transiciones formativas, ocurriendo la primera de mediados
del siglo XVIII, con las reformas borbónicas hasta el triunfo de la revolución
de Ayutla, con dificultades para lograr estabilidad, derechos y paz.
La
segunda transición se inicia con la Constitución de 1857 y llega hasta 1916,
con el triunfo de los revolucionarios que pugnaron por una nueva constitución.
La experiencia social y política le da un rasgo importante: el creciente
convencimiento de dar más facultades al Estado para atender las necesidades
sociales, en particular las de educación
La
tercera transición, especialmente con la Norma de 1917, y va hasta la crisis
del sistema político iniciada en la década de 1960.
La
cuarta transición de México se ubica entre los años sesenta del siglo pasado y
el presente, y su rasgo de identidad es la construcción social de la democracia
frente al autoritarismo del sistema político, por un lado, y la incertidumbre
en que se encuentra tal proceso de cambio en los últimos años.
Se
apoya en un conjunto de principios en los que radica la continuidad básica de
la Norma: el reconocimiento de los derechos; la soberanía nacional y la forma
de gobierno; la representación política; el ejercicio de la soberanía por medio
de los poderes de la Unión; la libertad y soberanía de los estados; la división
de poderes y, finalmente, el Estado laico.
El
artículo 3° estableció la libertad de enseñanza, la laicidad de la educación
primaria, la gratuidad de la ofrecida por el Estado, la exclusión de
corporaciones y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación
privada.
El
objetivo del trabajo es indagar el contexto de surgimiento del artículo 3° en
la formación de México y exponer su evolución, sus principios axiológicos y el
proceso de la legislación secundaria que ha precisado en diversas fases
históricas la orientación filosófico-jurídica para la práctica escolar de la
formación ciudadana.
Por
medio de la legislación secundaria se fueron definiendo y consolidando tres
rasgos de la educación primaria: gratuidad, obligatoriedad y laicidad.
La
elaboración político-jurídica del artículo se complementa con el desarrollo de
la legislación secundaria al atender el cambio social a lo largo de las
transiciones segunda y tercera de la formación de México, que involucran
variaciones en la filosofía política del régimen. En tanto elemento sustantivo
del proyecto de Estado de derecho, el artículo 3° tiene como valor central la
democracia, en interacción primaria con el conjunto de la axiología
constitucional, estableciendo así la base para una pedagogía orientada a formar
ciudadanos autónomos en la comunidad política de derechos.
La
elaboración político-jurídica del artículo se complementa con el desarrollo de
la legislación secundaria al atender el cambio social, las transiciones del
país y las variaciones en la filosofía política del régimen. En conjunto, al
establecer los fines de la formación, definen el sentido del derecho a la
educación.
Es un
sistema de regulación de las relaciones entre los individuos, o entre estos y
la comunidad. La última parte del trabajo consiste en proponer una
interpretación de los valores del artículo 3° y su legislación como base para
el desarrollo moral en la escuela, es decir, para la formación de ciudadanos
participativos y críticos, agentes de la vida democrática.
Los
ciudadanos deberán lograr un desarrollo moral fundado en la vivencia de sus
libertades y el respeto a las de los otros ciudadanos.

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